Análisis del
 
Fondo Bancario de Protección al Ahorro
 
 
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Por
Carlos Alberto Gómez Rivera
 Juridico_slp@usa.net
 
Indice

 

  1. Introducción
  2. Historia
  3. Antecedentes
  4. La protección a ahorradores en México
  5. Medidas adoptadas en México durante la crisis
  6. La Quiebra del Sistema Bancario
  7. Consecuencias de la Crisis Bancaria
  8. Opciones para el manejo de la crisis bancaria
  9. Medidas adoptadas
    1. Objetivo de las Medidas Adoptadas
      1. Ventanilla de liquidez en dólares
      2. Programa de Capitalización Temporal (Procapte)
    2. Programa de apoyo a deudores
    3. Intervención de bancos
    4. Saneamiento de bancos
  10. Costo Fiscal
  11. Resultados
  12. Consideraciones Jurídicas del FOBAPROA
    1. Naturaleza Jurídica
    2. Funcionamiento del Fideicomiso
    3. Transgresiones a la Normatividad Vigente
    4. Ley de Deuda Pública
  13. Conclusiones y Comentarios
  14. Bibliografía
 
 
 
Introducción

 

El trabajo de investigación que presento, tiene como tema principal al FOBAPROA. Contará de varias secciones, tales como los antecedentes, hechos, las opiniones de diversos analistas, partidos políticos, y por último, la mía.

 

Se trata de ser lo mas concreto posible, evitando enfocar este trabajo hacia un punto de vista dado por algún partido político o por algún sector especial de la población.

 

 

Historia

 

El FOBAPROA tiene como antecedentes el fideicomiso denominado Fondo de Apoyo Preventivo para Instituciones de Banca Múltiple, que se creó el 10 de Noviembre de 1986, con objeto de dar apoyo a la estabilidad financiera de las Instituciones bancarias que entonces eran del Estado; de alguna manera, la intención fue sustituir con este instrumento, la función que el Banco de México había tenido anteriormente, de conservar un fondo para le rescate de los bancos que se encontraban en dificultades.

 

Este fideicomiso sufrió diversas modificaciones, entre las que cabe mencionar la que tuvo lugar el 17 de Enero de 1995, en la que expresamente se establecía que: "en ningún caso el patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones que realice el gobierno federal con cargo al presupuesto de egresos"; esto significa que la intención inicial al crear el fideicomiso que es antecedente del FOBAPROA, fue la de que el patrimonio de éste se nutriera exclusivamente con fondos provenientes de los mismos bancos.

 

El 3 de mayo de 1996, se transformó el fideicomiso en cumplimiento de las nuevas disposiciones vigentes para entonces y siendo ya los bancos propiedad nuevamente de accionistas particulares en su mayoría; esta transformación se hizo mediante un convenio celebrado entre el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario; fue entonces cuando se le dió la denominación que ahora tiene.

 

En 1995, en la crisis del mismo año, se conjugaron los efectos de tres problemas fundamentales:

 

     

 

Se desarrolló un programa de ajuste económico interno para reducir el gasto e incentivar el ahorro.

 

Se solicitó financiamiento externo temporal por parte de nuestros principales socios comerciales y otros organismos internacionales.

 

Se decidió preservar la estabilidad y el funcionamiento del sistema bancario.

 

Los bancos son sumamente vulnerables debido a que el capital de los accionistas representa un pequeño porcentaje de los recursos que intermedian. La percepción de los depositantes sobre la insolvencia de un banco genera una "corrida" contra la institución.

 

Los bancos, ante una situación de falta de liquidez realizarían grandes presiones de pago a sus acreditados, y aumentaría con ello la cartera vencida. El fondeo simultáneo en el mercado para enfrentar la "corrida" presionaría al alza las tasas de interés. El pago de deuda en moneda extranjera ocasionaría presiones sobre el tipo de cambio por parte de los acreditados. Las empresas perderían acceso al crédito y sus depósitos, generando con ello una cadena de incumplimientos.

 

Lo anterior provocaría una ruptura del sistema de pagos. Se generaría un círculo vicioso de alzas en tasas de interés, depreciación tipo de cambio y mayor cartera vencida, que deprimiría la actividad económica y aumentaría el desempleo.

 

La experiencia internacional demuestra que el apoyo oportuno de las autoridades es fundamental para disminuir el costo fiscal de una crisis bancaria.

 

 

Antecedentes

 

En la crisis de 1995 se conjugaron los efectos de tres problemas fundamentales:

 

     

 

 

La protección a ahorradores en México

 

En la época de la banca contemporánea en México ningún ahorrador ha sufrido pérdidas.

 

Desde 1930, el Gobierno ha destinado recursos para que los ahorradores recuperen íntegramente sus depósitos.

 

El Gobierno Federal ha procurado crear mecanismos de protección a ahorradores con aportaciones de bancos, para que el respaldo al ahorro no descanse exclusivamente en recursos públicos.

 

Fondo de Protección de Créditos a cargo de Instituciones Bancarias

(1981).

 

Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple

(1986).

 

Fondo Bancario de Protección al Ahorro (1990).

 

Medidas adoptadas en México durante la crisis

 

El gobierno llevó a cabo distintas medidas para hacer frente a los problemas que afectaban a los clientes de la banca y a las propias instituciones. Estos problemas eran los siguientes:

 

         

La mayoría de las medidas que puso en marcha el gobierno se llevaron a cabo a través del Fondo Bancario de Protección al Abono (al que se conoce como Fobaproa).

 

 

La Quiebra del Sistema Bancario

 

Los bancos son sumamente vulnerables debido a que el capital de los accionistas representa un pequeño porcentaje de los recursos que intermedian.

La percepción de los depositantes sobre la insolvencia de un banco genera una "corrida" contra la institución.

 

 

Consecuencias de la Crisis Bancaria

 

Los bancos, ante una situación de falta de liquidez realizarían grandes presiones de pago a sus acreditados, y aumentaría con ello la cartera vencida.

 

El fondeo simultáneo en el mercado para enfrentar la "corrida" presionaría al alza las tasas de interés.

 

El pago de deuda en moneda extranjera ocasionaría presiones sobre el tipo de cambio por parte de los acreditados.

 

Las empresas perderían acceso al crédito y sus depósitos, generando con ello una cadena de incumplimientos.

 

Lo anterior provocaría una ruptura del sistema de pagos. Se generaría un círculo vicioso de alzas en tasas de interés, depreciación del tipo de cambio y mayor cartera vencida, que deprimiría la actividad económica y aumentaría el desempleo.

 

Opciones para el manejo de la crisis bancaria

1. Una nueva estatización bancaria.

2. Una estrategia diversificada y selectiva que buscara establecer la sana operación privada de los bancos al menor costo fiscal posible.

La estatización de la banca hubiera sido una respuesta sumamente costosa para el país:

La capitalización de los bancos hubiera significado un elevado desembolso de recursos fiscales a cargo de los contribuyentes.
El deterioro de las carteras de crédito hubiera sido mayor en manos del Gobierno.
Se hubiere tenido que pagar el costo de la indemnización de los accionistas.
Dadas las tendencias prevalecientes en México y en el mundo, la reacción de los mercados nacionales y extranjeros ante una estatización hubieran implicado una crisis más profunda.

 

Medidas adoptadas

 

  1. Ventanilla de liquidez en dólares
  2. PROGRAMAS
  3. OPERADOS POR Programa de capitalización
  4. EL FOBAPROA temporal (PROCAPTE)
  5. Programa de apoyo a deudores Financiados con deuda emitida por el propio fondo y avalada por el Gobierno Federal.
 
Objetivo de las Medidas Adoptadas

 

1) Evitar que el sistema financiero y el país cayesen en un estado de insolvencia y parálisis, al que hubiese seguramente conducido una quiebra del sistema bancario.

2) Impedir la pérdida de millones de empleos y el desmantelamiento de una parte considerable del aparato productivo del país.

 

Ventanilla de liquidez en dólares

 

Como era de esperarse, al estallar la crisis los bancos extranjeros no estaban dispuestos a renovar los préstamos otorgados a los bancos mexicanos. Por ello, el Banco de México, a través del Fobaproa, les prestó a éstos los recursos necesarios para cumplir sus obligaciones en moneda extranjera, hasta que estuvieran en condiciones de renovar nuevamente sus préstamos.

 

Cabe señalar que dichos apoyos se recuperaron en su totalidad. El programa se cerró en 1995 y hoy esas mismas instituciones cuentan con acceso, incluso en mejores condiciones que antes, al crédito de los bancos extranjeros.

 

Programa de Capitalización Temporal (Procapte)

 

Desde los primeros meses de 1995 los bancos requerían elevar su capital urgentemente, lo cual en las condiciones prevalecientes no les resultaba nada fácil. Para ayudar a que esto fuera posible se diseñó un programa para apoyar la capitalización temporal de los bancos, denominado Procapte.

 

Se trataba de una estrategia financiera que permitía a los bancos fortalecer su capital, en tanto las condiciones del mercado eran propicias para atraer inversionistas con capital fresco.

 

Al mismo tiempo se reformó la legislación a fin de facilitar la inyección de capital, tanto nacional como extranjero.

 

El Procapte se canceló en 1990 y al igual que la ventanilla de liquidez en dólares, no tuvo costo alguno para el gobierno.

 

 

Programa de apoyo a deudores

 

Se pusieron en marcha diversos programas para aligerar la carga de los deudores, dirigidos principalmente a los deudores pequeños de todos los sectores.

 

Con el propósito de combatir la cultura del no pago, se condicionaron los beneficios de los programas a que el deudor estuviera al corriente en sus pagos.

 

Alrededor de 4 millones de deudores se vieron beneficiados, ya que vieron reducidas sus obligaciones. Descuentos de hasta 45% en vivienda, 35% sector agrario y pesquero y 32% a empresas pequeñas.

 

Programa de capitalización y "compra" de cartera a los bancos que aún podían ser viables, el Gobierno los apoyó, comprándoles cartera. La condición fue que los dueños aportaran más capital o buscaran nuevos socios que lo hicieran. Los bancos mantuvieron la administración de la cartera adquirida el FOBAPROA.

 

Como incentivo para realizar una cobranza adecuada, los intermediarios tienen una participación en las pérdidas del FOBAPROA, que en promedio es del 25 por ciento.

 

Como contraprestación, los bancos recibieron un pagaré de diez años. Estos pagarés, que no son negociables, generan interese a una tasa promedio de CETES, los cuales se capitalizan trimestralmente y se pagan a su vencimiento.

 

El producto de la cobranza se destina a liquidar anticipadamente el pagaré. La suma del capital aportado, las provisiones y la reinversión utilidades es 4 veces superior al capital que existía en la banca al inicio de la crisis.

 

Intervención de bancos

 

Las instituciones insolventes, cuyos accionistas no tenían la capacidad de aportar los recursos necesarios para capitalizarlas, fueron intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Lo mismo se hizo en todos los casos en que se detectó una administración fraudulenta. Se protegió a los ahorradores de buena fe y se procedió a iniciar las acciones penales correspondientes.

 

El FOBAPROA aportó a los bancos intervenidos el capital necesario para que éstos pudieran hacer frente a sus obligaciones con los ahorradores. De esta manera, el Fondo se convirtió en accionista de estas instituciones.

 

Saneamiento de bancos

 

Los bancos que aún conservaban valor como negocios en marcha, fueron vendidos a instituciones de prestigio internacional o a instituciones mexicanas viables. En los demás casos, se inició un proceso de liquidación.

 

Desde 1994 se fueron presentando diversos casas de bancos insolventes, cuyos accionistas no tenían la capacidad de aportar los recursos necesarios para capitalizarlos y hacer frente a sus obligaciones con los ahorradores.

 

El artículo 138 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que, cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan en los bancos irregularidades de cualquier género que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público ahorrador, la Comisión podrá declarar la intervención de la institución de que se trate.

 

En los casos en que la insolvencia provenía de irregularidades graves y operaciones fraudulentas, se tuvo que intervenir directamente la administración de los bancos y proceder a su saneamiento. Al tiempo que se protegió a los ahorradores que resultaron defraudados, se procedió a iniciar las acciones penales correspondientes contra los responsables.

 

Es importante señalar que las autoridades han instaurado mas de 40 procesos penales en contra de altos ejecutivos bancarios, incluyendo a tres ex presidentes de consejos de administración.

 

En los casos en que la insolvencia de los bancos se debía a administración deficiente, insuficiencia de su capital o problemas agudos en la recuperación de los créditos otorgados, la Comisión primero buscó que los propios accionistas o nuevos socios aportaran más dinero a través del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (que se explica más adelante). Cuando este no fue posible el Fobaproa procedió al saneamiento de las instituciones.

 

Para llevar a cabo el saneamiento, el Fondo aportó el capital necesario a fin de salvaguardar los intereses de los ahorradores. Convirtiéndose en accionista se hizo dueño temporal de los bancos y garantizó, con ello, la continuidad de su operación. Cabe destacar que en estos casos los accionistas perdieron prácticamente la totalidad del capital que habían invertido.

 

El siguiente ejemplo nos puede explicar con claridad en qué consiste el saneamiento. Un banco recibe depósitos por 30 mil millones de pesos, mismos que a su vez presta a sus clientes. Si al vencimiento de los depósitos que le fueron confiados el banco sólo puede, por incumplimiento de sus deudores, regresar veinte mil millones, se genera un serio problema cuyas consecuencias puedan repercutir en todo el sistema. La función del Fobaproa es, precisamente, evitar que esto suceda, razón por la cual proporciona al banco los 10 mil millones faltantes a través de pagarés avalados por el Gobierno Federal. Estos pagarés, al igual que los créditos, forman parte de los activos del banco.

 

Los bancos, que después de su saneamiento podían seguir siendo negocio, fueron vendidos a otras instituciones mexicanas o a bancos de prestigio internacional. Los que no, están en proceso de liquidación.

 

Costo Fiscal

 

El costo fiscal total de los programas de apoyo a deudores y saneamiento se estima en 542.3 miles de millones de pesos, 14.4% del PIB de 1998.

 

Un importe equivalente al 2.5% ya ha sido cubierto, por lo que la parte no amortizada asciende a 448.2 miles de millones de pesos, que representan 11.9% del PIB de 1998.

 

El costo fiscal se absorberá de manera gradual hasta por un período de 30 años. Los mayores costos corresponden al apoyo de instituciones insolventes, debido a que fue prioritario salvaguardar el patrimonio de los depositantes.

 

La evolución del costo fiscal se ha dado a conocer de manera detallada al H. Congreso de la Unión desde 1995.

 

Resultados

 

La estrategia ha mostrado resultados:

 

    1. Se evitó una corrida bancaria
    2. Se logró la recuperación económica en un corto plazo
    3. Desempleo 7.6 à 3.1 Agosto 1995 Abril 1998
    4. PIB -6.2 à 7% 1995 1997
 

 

Consideraciones Jurídicas del FOBAPROA

 

Naturaleza Jurídica:

El antiguo Fondo de Apoyo preventivo había sido creado en cumplimiento del artículo 77 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de la Banca y Crédito; el actual FOBAPROA, funda su existencia en el artículo 122 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito, que forma parte del Título sexto, denominado "De la Protección de los intereses del Público" y que confiere al fideicomiso las características siguientes:

 

El Fondo Bancario de Protección al Ahorro será administrado mediante un fideicomiso en el que el Banco de México será fiduciario; en el precepto citado, no se especifica quien es el fideicomitente, sin embargo, el contrato que crea el fideicomiso, fue celebrado por la Secretaría de Hacienda con el carácter de fideicomitente, contraviniendo la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que establece, que es el fideicomitente quien entrega al fiduciario fondos para los fines del fideicomiso; En efecto, el Articulo 346 de dicha ley, dice textualmente:

 

 

 

 

En este caso, ni en la ley, ni en el contrato inicial, ni en sus modificaciones, se establece o conviene que el gobierno federal o la Secretaría de Hacienda deban proporcionar recursos para el FOBAPROA.

 

  Es de destacarse que en primer lugar, las obligaciones del fondo serán puramente preventivas, lo que significa que su obligación se actualiza solamente antes de que se presenten los problemas financieros de los bancos, no después, puesto que ese es el sentido de una medida preventiva, su segunda obligación, ya presentados los problemas, es la de procurar el cumplimiento de las obligaciones de los bancos, de ninguna manera el FOBAPROA puede sustituirse en esas obligaciones o contraer pasivo para cubrirlas, pues procurar el cumplimiento de una obligación, no tiene el alcance de comprometer a quien debe "procurar" el cumplimiento, a efectuarlo él, en sustitución de quien si tiene tal deber.

 

      Según lo anterior, para garantizar los apoyos se podrán recibir todo tipo de bienes en garantía, incluidos entre ellos la cartera de los bancos, así como sus activos y valores; sin embargo, es necesario distinguir bienes en garantía y adquirirlos, mediante un contrato traslativo de dominio.

 

  Las facultades de este Comité son, determinar los términos y condiciones de los apoyos con cargo al Fondo, los depósitos, créditos y demás obligaciones, así como el importe de éstos, objeto de protección expresa, la periodicidad de las aportaciones ordinarias y las demás facultades que se prevean en el contrato.

 

 

Funcionamiento del Fideicomiso

 

El FOBAPROA realizó sus funciones mediante diversos programas de apoyo a los bancos y en el cumplimiento de dichos programas llevó a cabo los siguientes tipos de operaciones:

 

  1. Otorgamiento de créditos simples (están dentro de los fines del fideicomiso y de la autorización de la ley).
  2. Otorgamiento de créditos con garantía accionaria (están dentro de los fines del fideicomiso y de la autorización de la ley).
  3. Aportaciones de capital
  4. Adquisición de flujos (su legalidad podría ser discutible)
  5. Adquisición de acciones
  6. Adquisición de obligaciones
 

La adquisición de flujos por lo general, no fue cubierta en efectivo, sino mediante suscripción de pagarés y los pagarés fueron avalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de los bancos.

 

Están también fuera de la ley y son violatorios a la Constitución, los avales otorgados por la Secretaría de Hacienda.

 

Transgresiones a la Normatividad Vigente

 

El Artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que es el Congreso quien tiene que dar las bases para el endeudamiento, nacional, para aprobar empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda pública; en el caso del FOBAPROA, la SHCP suscribió pagarés, pretendiendo de esa manera obligar al erario federal sin haber tomado en cuenta las bases que tenía que haber aprobado el poder legislativo.

 

Además, la misma fracción VIII del Artículo 73, constitucional dispone que ningún empréstito podrá celebrarse si no es para alguno de los siguientes fines:

 

  1. Ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
  2. Que se realicen con el propósito de regulación monetaria.
  3. Para operaciones de conversión.
  4. Las que se contraen en el caso de alguna emergencia declarada en los términos del artículo 29, lo que implicaría una suspención de garantías.
 

La compra de la cartera de los bancos, no es la realización de ninguno de los cuatro supuestos antes mencionados.

 

La fracción VIII del Artículo 73, constitucional, no puede, por otra parte, interpretarse aisladamente, es necesario relacionarla con la facultad que a la Cámara de Diputados confiere la Fracción IV del 74 de la misma carta Magna.

 

Esta facultad es la de discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos, pero (aclara y ordena el concepto) "discutiendo primero las contribuciones que a su juicio, deban decretarse para cubrirlos".

 

Ambas disposiciones interpretadas armónicamente, confirman el principio de estrecha vinculación de ingresos-egresos-deuda pública. Cada ingreso, debe corresponder en esta mecánica de finanzas públicas, a un egreso.

El erario público no recibe nada por esas obligaciones, porque ni el FOBAPROA estaba autorizado a comprar cartera bancaria, ni mucho menos Hacienda podía, contraviniendo los preceptos constitucionales antes referidos, contraer una deuda mediante los avales que suscribió, puesto que la deuda siempre deriva de un ingreso equivalente en valor, que debe invertirse en los términos del Artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la única fuente posible de deuda pública es el empréstito, no la compra de cartera, que ni está prevista en ley alguna, ni es una acción propia de "un buen padre de familia", como lo ordena el artículo 356 de la Ley de Títulos Y Operaciones de Crédito, que es como debe actuar el fiduciario.

 

El artículo 126 de la Constitución dispone que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

 

El artículo 26 de la misma Constitución, ordena que los programas de la Administración Pública Federal, se sujeten al Plan Nacional de Desarrollo; la disposición de numerario y la suscripción de pagarés por parte de la SHCP para la compra de cartera de los bancos, de ninguna manera corresponden a esta obligación de adecuación al Plan Nacional de Desarrollo.

 

Se viola también el artículo 122 de la vigente Ley de Instituciones de Crédito, en la medida en que a partir de un fideicomiso con funciones estrictamente de prevención, y de procurar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de crédito por otro, los suscriptores del convenio modificador del fideicomiso del 3 de mayo de 1996 lo convirtieron en un instrumento de compra de cartera vencida.

 

 

Ley de Deuda Pública

 

El artículo Cuarto de esta ley, en su fracción V, confiere a la SHCP la función de contratar y manejar la deuda pública del gobierno federal y otorgar garantía de la misma, para la realización de operaciones crediticias, siempre que los créditos estén destinados a proyectos de inversión y actividades productivas acordes con las políticas de desarrollo económico y social y que generen recursos para el pago del crédito.

 

El artículo Noveno de la misma Ley de Deuda Pública determina que será el Congreso quien autorice montos de endeudamiento directo interno y externo, que sean necesarios para el gobierno federal y las entidades del sector público. El anterior artículo, en concordancia con el número doce del mismo ordenamiento, que ordena que los montos de endeudamiento aprobados por le Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de créditos, para el financiamiento del presupuesto federal.

 

En el caso del FOBAPROA; primero se contrajo o pretendió contraer la deuda, firmando la Secretaría de Hacienda, pagarés y a posteriori se pretende obtener la autorización del Congreso.

 

 

Conclusiones y comentarios

 

El pasado 31 de marzo el Ejecutivo envió al Congreso una iniciativa de ley que, de ser aprobada por el Congreso, consolidará los pasivos de Fobaproa con la deuda pública federal. La propuesta de reforma es la siguiente:

 

 

 

 

 

El objetivo general de las propuestas es que el sistema financiero contribuya al crecimiento de la economía, con estabilidad de precios en una perspectiva de largo plazo. En particular, la propuesta busca:

 

 
ACTIVOS PASIVOS
CRB Deuda Pública

 

Seguro de Depósitos à FOGADE

 

En relación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se propone:

 

*Concentrar las funciones de regulación y supervisión del sistema bancario y bursátil.

*Dotarla de autonomía, convirtiéndola en un órgano desconcentrado del Banco de México.

FOGADE

El esquema actual de protección ilimitada genera distorsiones en el mercado.

 

El FOGADE se constituirá como un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, dependiente de la SHPC, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Su principal tarea sería la de mantener la confianza del público en el sistema bancario mexicano, respaldando el patrimonio de los pequeños ahorradores y promoviendo las sanas prácticas bancarias.

 

Su patrimonio estaría integrado principalmente por las cuotas aportadas por las instituciones de banca múltiple.

Las cuotas de las diferentes instituciones se podrían establecer en función del riesgo al que se encuentren expuestas, tomando como principal criterio su nivel de capitalización.

En caso de que se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución, el FOGADE procedería a pagar las obligaciones garantizadas.

 

Los depósitos, considerando principalmente y accesorios, estarían garantizados hasta por un monto de 500, 000 UDIS por persona en cada institución.

 

Con el propósito de mantener la estabilidad del sistema financiero y lograr la consolidación de los bancos, la cobertura actual disminuiría gradualmente, teniendo como plazo máximo el año 2008.

 

En el caso excepcional de que la liquidación de una institución implique un elevado costo para la sociedad o ponga en peligro la estabilidad del sistema de pagos, el FOGADE otorgaría apoyos para su saneamiento.

 

El FOGADE desempeñaría las funciones de liquidador o sindicato en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación, suspensión de pagos o quiebra.

 

Asimismo, a solicitud de la CNBV, podría asumir la administración oficial de instituciones con problemas financieros.

 

CRB

La CRB se constituiría como un organismo descentralizado de la Administración pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Su principal tarea sería la de recuperar, administrar y enajenar los bienes adquiridos por el FOBAPROA y el FAMEVAL, procurando obtener el máximo valor de recuperación posible.

 

Con la finalidad de agilizar el proceso de enajenación, se establecería un plazo de seis años para la operación de la CRB.

 

Al término de este período, la CRB desaparecería, y con ello se darían por concluidas las labores de enajenación. Anualmente su remanente de operación se aplicaría al pago de deuda pública.

 

Pasivos de FOBAPROA

Se propone que la deuda de FOBAPROA, que cuenta con el respaldo del Gobierno Federal, se consolide con la deuda directa del Gobierno Federal.

 

Esta medida permitiría que fuese administrada de manera más eficiente. Se podrían mejorar los términos y vencimientos de la deuda, así como reducir sus tasas. Le daría mayor flexibilidad a los bancos en el manejo de los llamados "pagarés FOBAPROA" una vez que éstos cuenten con un mercado secundario.

 

Ello permitiría apoyar la renovación del otorgamiento de créditos. La deuda pública total pasaría de representar del 27.9% del PIB al 42.4%. El nivel de deuda promedio de los países de la OECD representa 74% del PIB. El objetivo para formar parte de la Unión Monetaria Europea era 60% del PIB. Se propone establecer límites a la facultad de contraer deuda contingente.

 

El rescate de la banca a través de Fobaproa constituye una enorme transferencia de recursos de un grupo de la población a otro

 

Buena parte de los créditos que cayeron en cartera vencida son perfectamente correctos y legales. El alza de las tasas de interés y el colapso de la actividad económica de 1995 despojaron a muchas personas físicas y empresarios de la capacidad de pagar sus deudas.

 

Pero en algunos casos los créditos que han caído en cartera vencida son irregulares. Se trata de autopréstamos de accionistas de los propios bancos o de créditos concedidos sin las garantías suficientes.

 

Esto sería "normal" en nuestra economía, el problema es que se trata de una deuda de 60 mil millones de dólares, lo que según investigué, el convertir esta deuda en deuda pública significa que cada mexicano tendremos una deuda de unos 3 mil 300 pesos por cada hombre, mujer o niño del país. Como la deuda pública la contrae el gobierno pero la pagamos todos, la deuda personal de cada mexicano ha aumentado en 3 mil 300 pesos de un plumazo. Para muchos mexicanos el asunto es peor. Un padre de familia que tiene una esposa que dependa de él y tres hijos, su deuda familiar ha subido en realidad en 16 mil 500 pesos. Y si se toma en cuenta que hay muchos mexicanos, como los indígenas huastecos o chiapanecos, que no pueden siquiera soñar en cubrir esa deuda, la deuda promedio de una familia de clase media se ha incrementado en unos 30 mil pesos. Pero además, si consideramos que hay un número muy grande de familias en el país que, pese a tener los recursos, no pagan la mayor parte de sus obligaciones fiscales, encontraremos que para las familias de clase media encabezadas por contribuyentes cumplidos la nueva deuda alcanza un monto de 40 mil o 50 mil pesos.

 

Vistas así las cosas, por supuesto, el paquete de medidas financieras toma una dimensión completamente diferente. No es lo mismo que los noticiarios o los periódicos nos digan que "se consolidará la deuda del Fobaproa con la deuda pública del gobierno federal" a que se nos señale claramente que aumenta la deuda de las familias de clase media que pagan impuestos en 40 mil o 50 mil pesos.

 

Habrá que ver cual de las propuestas de los partidos políticos se llevan a cabo. La propuesta del Gobierno, similar a la propuesta del PRI, ya la enuncié en páginas anteriores. La del PRD es más extrema, negando a convertir esta deuda en deuda pública. La propuesta del PAN me parece mas moderada, pero sin aprobar tampoco la conversión de la deuda en deuda pública. Si desea ver la propuesta del PAN, favor de presionar aquí.

 

Jurídicamente se llegan a las siguientes conclusiones:

 

  1. Los avales puestos por el gobierno, por el conducto de la SHCP, contravienen a la Constitución, específicamente en sus artículos 26, 73 fracción VIII, 74 fracción IV y 126.
  2. Los avales mencionados contravienen también, los siguientes preceptos de leyes ordinarias:
 
  1. Por contravenir disposiciones de orden público, los avales están viciados de nulidad absoluta, o sea, que no producen efectos jurídicos, ni obligan al gobierno federal y esa nulidad puede ser invocada por todo mundo.
  2. Los avales en los pagarés y la obligación de pagar los títulos de crédito avalados, por no tener validez, no pueden ser considerados deuda pública y sólo subsiste la obligación principal de FOBARPOA de cubrir los documentos de crédito a su vencimiento.
  3. Por las mismas razones aducidas, no debe el poder legislativo convalidar con una aprobación a destiempo, actos jurídicos ilegales en su origen.
 

Jurídicamente no existe impedimento para auditar al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), pues se trata de un fideicomiso privado y no de una institución crediticia, para la cual sí operaría el argumento de la inviolabilidad del secreto bancario, afirma el jurista Alfredo del Valle Espinosa. Y esto lo saco a flote, porque el Comité Técnico de Contrataciones de la Cámara de Diputados van a contratar en esta semana a Michael W. Mackey para hurgar en el entramado del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) y evaluar integralmente el desempeño y la calidad de las operaciones que el gobierno federal realizó para evitar un colapso financiero mayúsculo. Se estima que la auditoría durará, conservadoramente, ocho meses.

No me gustaría que esta deuda se convirtiera en deuda pública, en espacial por que nosotros no obtuvimos un provecho directo real de este endeudamiento, y porque nunca acabaríamos de pagarlo. Hay que ser realistas y pensar que no será la única devaluación en los próximos 60 años, tiempo en que como mínimo, se terminará de pagar esta deuda.

 

Algunos políticos dicen que el problema bancario es producto de que los bancos fueron privatizados. Si hubieran sido propiedad del gobierno, dicen, no habrían quebrado. Pero, entonces porque quebraron los bancos del gobierno, Nafinsa y otras instituciones, y por que decidieron venderlas en la época de Salinas? Creo que esto no es un mal manejo financiero de ahora, creo que se viene arrastrando de años atrás, porque como vemos, este fondo tiene años de existencia y los problemas se veían venir.

 

No sé lo que pueda pasar, pero espero que no sea nada que agrave demasiado la situación económica del país. Aunque leí también que la caída en la bolsa de valores y la alza del dólar, no se debe tanto a lo que ocurre en Rusia, sino más bien, a los problemas económicos que vive el país. Además, no hay que olvidar que dentro de dos años hay elecciones y que si seguimos en esta situación, puede ocurrir otra "devaluación", ya clásica. Espero que la transición presidencial del 2000 sea la primera que me toque sin devaluaciones, ya que desde que nací, siempre han habido devaluaciones.

 

 

 

 

Bibliografía